La organización anarcosindicalista continuará luchando hasta que se reconozca el derecho de este sindicato sobre los fondos documentales.
Finalmente se ha suspendido la reunión que el Patronato del Centro de la Memoria Histórica de Salamanca pretendía celebrar la tarde de ayer. En ella, con nocturnidad y apurando los últimos días de gobierno socialista, se pretendía aprobar una nueva transferencia de fondos documentales a Cataluña. La Confederación Nacional del Trabajo (CNT) celebra que no se haya llevado a cabo dicha transferencia; no en vano, la mayor parte de la documentación que se pretendía trasladar pertenece al archivo de esta organización sindical.
Por ello, de haberse consumado, hubiese constituido un nuevo expolio a los auténticos dueños de dicha documentación, la CNT. Varias han sido ya las veces en que se ha producido una vulneración de la legislación en detrimento de la dignidad de todas las organizaciones que tienen la documentación incautada por el franquismo y que está en poder del estado español.
La Junta de Castilla y León y el Ayuntamiento de Salamanca no han sido los únicos que han instado al Ministerio de Cultura a no realizar la transferencia. CNT ha exigido por escrito al Ministerio de Cultura la paralización inmediata del que pretendía ser un nuevo envío; pero por razones bien distintas. Mientras que ambas instituciones buscan que ninguna documentación salga de Salamanca bajo ningún concepto (amparándose en la no disgregación de lo que ellos consideran un patrimonio documental común), esta organización sindical lucha porque le sea devuelto su patrimonio.
La CNT viene reclamando desde 1977 la devolución de todo su Patrimonio Sindical Histórico, entre el que se incluye los archivos y fondos documentales incautados por el régimen franquista y que actualmente se encuentran en posesión del Estado en diferentes archivos históricos. Una parte importante de ese patrimonio histórico documental está depositado en el Centro de la Memoria Histórica de Salamanca (antiguo Archivo General de la Guerra Civil). La CNT mantiene que es la legítima titular de dichos fondos documentales, y en ese sentido ha iniciado distintas actuaciones legales, algunas aún en marcha:
– Al amparo de la la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 4/1986, de 8 de enero, de cesión de bienes del Patrimonio Sindical Acumulado, la confederación sindical pidió la reintegración de diversos bienes. Esta Ley fue modificada por el Real Decreto-Ley 13/2005, estableciendo el 31 de Enero de 2006 como fecha límite para reclamar el Patrimonio Sindical. La demanda se encuentra en su última fase; la Sala del Supremo se reunió el pasado 7 de diciembre para dictar sentencia al respecto. De forma cuatelar se le pidió a esta Sala que paralizara toda entrega de documentación a la Generalitat. El Supremo desestimó esta petición.
– Por otro lado, tras la promulgación de la Ley 21/2005, de 17 de noviembre, de restitución a la Generalitat de Catalunya de los documentos incautados con motivo de la Guerra Civil custodiados en el Archivo General de la Guerra Civil Española y de creación del Centro Documental de la Memoria Histórica, la Confederación Nacional del Trabajo reclamó, en la forma que establecía el Real Decreto 2134/2008, toda su documentación para que le fuese reconocida y devuelta. Este Decreto estableció el procedimiento a seguir para la resitución a particulares de los documentos incautados con motivo de la Guerra Civil, permitiendo al resto de comunidades autónomas solicitar la devolución de los fondos documentales y otros efectos. Son por tanto las comunidades autónomas las encargadas de iniciar el proceso, obligando a las personas físicas y organizaciones a que realicen el proceso a través de la comunidad autónoma en la que tengan su domicilio o sede principal. De esta forma, se dejaba al arbitrio de cada comunidad autónoma el que se pudiera o no recuperar la documentación. De hecho, así ha sido en el caso de CNT. Se realizó la solicitud, en tiempo y forma, a la Comunidad de Madrid (al estar nuestra sede principal en dicha comunidad autónoma). La Comunidad se declaró incompetente y remitió el expediente al Ministerio de Cultura, declarándose también éste incompetente, indicando que, si la Comunidad de Madrid no inicia los trámites de recuperación de la documentación, la CNT carece de un derecho subjetivo a reclamarlos (en esta situación están también Izquierda Republicana, UGT y un particular). Es decir, que, según el Ministerio de Cultura, aquellas organizaciones que tengan su sede social en una comunidad autónoma que no quiere iniciar los trámites de recuperación, no tendrían derecho a recuperar su documentación. Frente a esta situación se iniciaron dos iniciativas legales. Por un lado, solicitar al Tribunal Contitucional que decidiera qué Administración tiene las competencias; solicitud que fue desestimada alegando que primero se debía agotar la vía administrativa y contencioso-administrativa, y que, en cualquier caso, para que ese Tribunal pudiera pronunciarse sobre esta cuestión tendría que analizarse si tiene naturaleza constitucional o de estatutos de autonomía. En pocas palabras, pasó del asunto. Por otro lado, se recurrió por la vía contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid la decisión del Ministerio de Cultura. Ese recurso se ha admitido a trámite y el Tribunal ha pedido el expediente al Ministerio. Por tanto, la CNT se encuentra a la espera de que se le entregue dicho expediente para poder presentar la correspondiente demanda.
– Asimismo, por la vía de la misma Ley 21/2005 (de marcado carácter político partidista al favorecer al gobierno catalán para recuperar toda la documentación que se encontrara en su territorio cuando acabó la Guerra Civil, y vulnerando el derecho de igualdad que marca la propia Constitución), se iniciaron los trámites administrativos para la recuperación de los documentos que la habían sido entregados desde Salamanca a la Generalitat de Catalunya. Hubo varios escritos y requerimientos, y finalmente la Generalitat comunicó a la organización sindical que no pretende dar difusión de la documentación recibida ni iniciar el proceso restitución a sus legítimos propietarios en tanto no reciba toda la documentación y objetos susceptibles de ser recuperados.
La respuesta parece estar clara: dispersar la documentación de CNT y conceder al gobierno catalán el derecho de botín de guerra para con la documentación libertaria, fuese esta catalana o no, negándole a los auténticos dueños el derecho que sobre su propio patrimonio tienen.
Se ha puesto de relieve que la legislación se está interpretando a gusto del gobierno catalán; para unos casos se aplica el principio de procedencia del territorio donde fue incautada, para otros el principio de procedencia de la sede de la organización formante y en otros el principio de procedencia que más interese a la Generalitat de Catalunya. Esto es una perversión política, una indignidad histórica y el mantenimiento de una injusticia innombrable con los que fueron víctimas de la dictadura franquista.
Es importante señalar que la Generalitat, al amparo de la Ley 21/2005, comenzó a digitalizar toda la documentación catalana que hubiese salido de organizaciones que tuvieran su sede en Cataluña y ello imposibilitó, en parte, que los investigadores de la Fundación Anselmo Lorenzo (ligada a la CNT) pudieran realizar el inventario sin problemas. Desde el momento que llegaron los digitalizadores del gobierno catalán, los investigadores empezaron a no tener acceso a las cajas de documentos que se pretendían entregar a la Generalitat de Catalunya. Se les otorgó libre acceso a la documentación, impidiéndoselo a sus legítimos propietarios. De esta forma, se ha estado entorpeciendo el ejercicio del derecho de reclamación que el Real Decreto 2134/2008 establece.
La Ley 21/2005 entra, asimismo, en contradicción con la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 4/1986, de 8 de enero, de cesión de bienes del Patrimonio Sindical Acumulado y su Reglamento, Real Decreto 1671/1986, que prevé la restitución a las organizaciones sindicales de aquellos bienes y derechos que estén en “poder de la Administración del Estado”.
A tenor de lo expresado en numerosas ocasiones por el partido político que conformará el próximo gobierno, es muy probable que éste paralice todo envío a Cataluña. De esta forma, el gobierno catalán, amparándose en que no se ha retornado toda la documentación y objetos susceptibles de ser recuperados, se negará a dar difusión de los mismos e iniciar el plazo de presentación solicitudes de restitución, manteniendo el criterio seguido hasta la fecha para dilatar la devolución a sus legítimos propietarios. La CNT se vería en un callejón legal sin salida. Por un lado, no pudiendo solicitar a través de la comunidad autónoma que le corresponde según su domicilio social (por la negativa de ésta a participar) los documentos incautados. Por otro, la documentación injustamente trasladada a Cataluña tampoco podría seguir su curso legal, hasta llegar a manos de sus propietarios, si el gobierno catalán mantuviese la misma postura que hasta el momento.
La CNT espera que sean atendidas sus peticiones, y que el gobierno de turno entrante no entorpezca la vuelta a casa de un patrimonio que sólo tiene un dueño, la propia CNT. De no ser así, esta organización volcará toda su fuerza por la recuperación de lo que es suyo. Ningún tribunal o administración podrá negarle lo que con tanto esfuerzo crearon cientos de miles de militantes de este sindicato.
Secretaría de Patrimonio de CNT