El proyecto del Gobierno introduce un nuevo delito que sanciona con
hasta 1 año de cárcel la difusión de mensajes de ese tipo "a través de
cualquier medio". También prevé prisión para quienes ocupen bancos.
"La distribución o difusión pública, a través de cualquier medio,
de mensajes o consignas que inciten a la comisión de alguno de los
delitos de alteración del orden público (...) o que sirvan para reforzar
la decisión de llevarlos a cabo, será castigado con una pena de multa
de tres a doce meses o prisión de tres meses a un año".
Es el
texto de un nuevo artículo introducido por el Gobierno en el Proyecto de
Código Penal aprobado este viernes. La referencia a cualquier medio abarca desde Twitter a Facebook, o cualquier otra red social accesible en Internet.
Fuentes
del Ministerio de Justicia aseguran que este nuevo tipo penal no supone
la persecución de la difusión de convocatorias genéricas de
manifestaciones, en las que, a posteriori, puedan registrarse actos
violentos, sino que está vinculada al llamamiento a delitos concretos de alteración grave de orden público.
Sin embargo, otras fuentes judiciales piensan que puede dar cobertura a actuaciones policiales desproporcionadas,
como las llevadas a cabo contra los promotores de la manifestación del
25-S del año pasado para cercar el Congreso de los Diputados, que fueron
archivadas por el juez Santiago Pedraz.
Los delitos de alteración del orden público especialmente graves, que
el proyecto propone castigar con entre 1 y 6 años de cárcel, pasan a
ser aquellos donde "alguno de los partícipes" porte un arma u otro
instrumento peligroso, o exhiba un arma de fuego simulada; o los
supuestos de lanzamientos de objetos contundentes o líquidos
inflamables, el incendio y la utilización de explosivos.
Pero igualmente graves, y con posibilidad de la misma sanción, se califican las alteraciones que "se lleven a cabo en una manifestación o reunión numerosa, o con ocasión de alguna de ellas".
Las otras dos agravantes son que se produzcan actos de pillaje, o que
el autor se prevalga de su condición de autoridad, agente de ésta o de
funcionario público.
Los mensajes en Internet que quedarán
prohibidos serán los que inciten a la comisión de alguna de esas
alteraciones graves de orden público, según el proyecto.
El tipo
no agravado del delito de alteración de orden público, con pena máxima
de tres años de cárcel, queda así en el proyecto, que pretende modificar
el artículo 557 del Código: “1. Quienes actuando en grupo o
individualmente pero amparados en él, alteraren la paz pública
ejecutando actos de violencia sobre las personas o sobre las cosas, o
amenazando a otros con llevarlos a cabo, serán castigados con una pena
de seis meses a tres años de prisión. Estas penas serán impuestas sin
perjuicio de las que pudieran corresponder a los actos concretos de
violencia o de amenazas que se hubieran llevado a cabo". Y "2.- Con las mismas penas se castigará a quienes actuaren sobre el grupo o sus individuos incitándoles a realizar las acciones descritas en el apartado anterior o reforzando su disposición a llevarlas a cabo.”
Desde
la asociación progresista Jueces para la Democracia se considera que
varios de estos artículos traslucen una voluntad del Gobierno por
criminalizar algunas actuaciones típicas, no violentas, del movimiento
de los indignados.
En ese sentido, recuerdan que el nuevo artículo
557.ter, de nuevo cuño, está claramente pensado para castigar -con
penas de prisión de hasta seis meses- a los ciudadanos que han llevado a cabo ocupaciones de bancos en protesta por los desahucios.
Ese
artículo del proyecto dice: "Los que, actuando en grupo o
individualmente, pero amparados en él, invadan u ocupen, contra la
voluntad de su titular, el domicilio de una persona jurídica pública o
privada, un despacho, oficina, establecimiento o local,
aunque se encuentre abierto al público, y causen con ello una
perturbación relevante de su actividad normal, serán castigados con una
pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses".
Andrés Muñiz
Fuente: PÚBLICO.
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